Derechos y obligaciones
DERECHOS
El voto constituye un derecho de libre ejercicio. Nadie puede ser obligado ni condicionado a votar en un determinado sentido. Para votar en las Elecciones a la Asamblea de Madrid, es necesario poseer la condición de ciudadano de la Comunidad de Madrid y ser mayor de edad. Es indispensable la inscripción en el Censo electoral de la Comunidad de Madrid.
El derecho de sufragio se ejerce personalmente, sin perjuicio de las disposiciones sobre voto por correo.
Tienen derecho a votar aquellos electores que, aun no figurando en el censo de la Mesa, acrediten su inscripción en el censo mediante presentación al Presidente de la Mesa de sentencia judicial o certificación censal específica.
Todo elector que quiera votar presencialmente, tiene derecho a usar la cabina electoral de la Mesa, que permite aislarse para seleccionar el voto.
Los electores que no supieran leer o que, por limitación física, estuvieran impedidos para elegir la papeleta o entregarla al Presidente de la Mesa, podrán servirse a estos efectos de una persona de confianza.
Las personas que tengan una discapacidad visual reconocida igual o superior al 33% o estén afiliadas a la ONCE y que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille, podrán hacer uso del procedimiento de voto accesible, mediante inscripción previa a través del teléfono gratuito: 900 822 012. El plazo para inscribirse es del 4 de abril al 1 de mayo, ambos inclusive.
Todo elector que ha votado presencialmente tiene derecho a examinar si ha sido anotado correctamente su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes que elabora la Mesa electoral.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación (el 28 de mayo de 2023) no se hallarán en la localidad donde votan, se encuentren enfermos o con una incapacidad física que les impida acudir a votar, tienen derecho a votar por correo.
Los electores de la Comunidad de Madrid residentes en el extranjero que figuren inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero, tienen derecho a votar por correo y a votar en urna en su consulado o lugares dispuestos para tal fin.
Los electores cuya jornada laboral coincida con el horario de votación de las Elecciones del día 28 de mayo de 2023 tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para el ejercicio del derecho del voto, en las siguientes condiciones:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
A tal efecto, se pueden pedir al Presidente de la Mesa, el certificado que acredite el ejercicio del voto.
Las personas trabajadoras Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo las personas trabajadoras los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto.
Todos los electores podrán asistir al escrutinio público de los votos de cada mesa, que se llevará a cabo a partir de las 20,00 horas.
OBLIGACIONES
Los electores sólo podrán votar una vez. La votación se realizará en la Mesa electoral que corresponda.
Los electores deberán identificarse ante el Presidente de la Mesa, aportando alguno de los documentos oficiales siguientes: DNI, pasaporte o carné de conducir con la fotografía del titular.
Los electores que hayan solicitado votar por correo no podrán votar personalmente en su Mesa electoral.
Ningún elector podrá entrar en el local de la Mesa con armas o instrumentos susceptibles de ser usados como tales.
Durante el día de la votación, en los colegios electorales no podrán formase grupos susceptibles de entorpecer el acceso a los locales de las mesas electorales o dificultar el ejercicio del voto.