Censo electoral electores CERA

Puede consultar más información en la web del Ministerio de Exteriores y el documento de Preguntas frecuentes.

¿Cuándo se puede consultar el censo electoral?

El censo electoral se puede consultar del 10 al 17 de abril.

 

¿Dónde se puede consultar el censo?

Los electores del CERA pueden consultar el censo electoral en la su oficina consular correspondiente a su residencia en el extranjero, o si se encuentran en España, en el Ayuntamiento correspondiente a su municipio de inscripción o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Los electores del CERA también pueden realizar la consulta a través de Internet, en la dirección, si disponen de un certificado electrónico publicado por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Además, la consulta puede ser telefónica.

 

¿Cuándo se puede reclamar?

Se puede reclamar del 10 al 17 de abril.

 

¿Dónde se puede reclamar?

La reclamación se efectúa ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y debe ser presentada en el Consulado correspondiente a su domicilio en el extranjero, o bien, si se encuentra en España, en el Ayuntamiento correspondiente a su municipio de inscripción o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

 

¿Quién tiene derecho a reclamar?

Todos los españoles residentes en el extranjero que aparezcan o reúnan los requisitos para aparecer en las listas electorales y que tengan algún dato erróneo o no estén inscritos.

Se puede solicitar:

  • Modificación de los datos de inscripción.
  • Alta en el censo electoral.

 

No se pueden solicitar bajas por reclamación.

 

Si consultado en el Consulado, Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral el elector del CERA observa errores en cualquier dato de inscripción o no figura inscrito. ¿Cómo debe actuar el elector?

Deberá cumplimentar un impreso de modificación de datos o de alta en su oficina consular, o bien, si se encuentra en España, en su ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, aportando un documento español que permita su identificación (DNI, pasaporte..)

Los criterios de resolución de las reclamaciones del CERA son:

  1. Correcciones de datos personales. Se estiman siempre.
  2. Altas por omisión, inscritos en el Registro de Matrícula Consular (RMC) que no están en el CERA ni en el CER, por ejemplo, personas nacionalizadas. Se estiman si la fecha de inscripción en el RMC es hasta el 30 de diciembre de 2022. Si la fecha de inscripción es posterior, se desestiman.
  3. Cambios de domicilio o de residencia en el extranjero. Se estiman siempre.
  4. Cambios de municipio de inscripción a efectos electorales. Se desestiman siempre.
  5. Cambios de residencia de España al extranjero:
    • Si la inscripción en el RMC es hasta el 30 de diciembre de 2022, se estiman siempre.
    • Si la inscripción en el RMC es posterior a 30 de diciembre de 2022 y el municipio de inscripción a efectos electorales es el mismo respecto al municipio de residencia del CER, se estiman siempre.
    • Si la inscripción en el RMC es posterior a 30 de diciembre de 2022 y el municipio de inscripción a efectos electorales es distinto del municipio de residencia del CER, se estimará el cambio al CERA pero se adscribirá de oficio al municipio de su última residencia en España.
    • Si está fuera del período de reclamaciones, el elector deberá acudir a su Consulado para regularizar su situación para futuros procesos electorales.
    • Si figura con algún dato erróneo y recibe la documentación para el voto, podrá ejercer su derecho al voto.