Juntas electorales
Actividades | Legislación | Fechas |
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Designación representante gral. ante JEP | LECM art. 9.1 | 5 abril a 12 de abril |
Constitución inicial JEP y JEZ con vocales judiciales | LOREG art. 14.1 | 7 de abril |
Fecha a partir de la cual se procede a la Elección Presidente JEP y JEZ | LOREG art. 14.3 | 7 de abril * (fecha máxima: 11 de abril) |
Fecha a partir de la cual se procedera la publicación en BOCM de los integrantes de las Juntas por medio de sus Presidentes JEP Y JEZ (día siguiente a elección de Presidente). | LOREG art. 14.3 | 8 de abril * (fecha máxima: 12 de abril) |
Integran la Administración Electoral de la Comunidad de Madrid:
- La Junta Electoral Provincial (JEP).
- Las Juntas Electorales de Zona (JEZ): Alcalá de Henares, Aranjuez, Colmenar Viejo, Madrid, Navalcarnero y San Lorenzo de El Escorial.
- Las Mesas Electorales.
La Administración electoral está regulada en el capítulo III del título I de la Ley Orgánica, cuyos artículos son de directa aplicación a las elecciones autonómicas.
Dado el ámbito uniprovincial de la Comunidad de Madrid, se optó por acumular en la Junta Electoral Provincial las posibles funciones que pudieran corresponder a la Junta Electoral de la Comunidad de Madrid.