Juntas electorales

Actividades Legislación Fechas
Designación representante gral. ante JEP LECM art. 9.1 5 abril a 12 de abril
Constitución inicial JEP y JEZ con vocales judiciales LOREG art. 14.1 7 de abril
Fecha a partir de la cual se procede a la Elección Presidente JEP y JEZ LOREG art. 14.3 7 de abril * (fecha máxima: 11 de abril)
Fecha a partir de la cual se procedera la publicación en BOCM de los integrantes de las Juntas por medio de sus Presidentes JEP Y JEZ (día siguiente a elección de Presidente). LOREG art. 14.3 8 de abril * (fecha máxima: 12 de abril)

Integran la Administración Electoral de la Comunidad de Madrid:

  • La Junta Electoral Provincial (JEP).
  • Las Juntas Electorales de Zona (JEZ): Alcalá de Henares, Aranjuez, Colmenar Viejo, Madrid, Navalcarnero y San   Lorenzo de El Escorial.
  • Las Mesas Electorales.

La Administración electoral está regulada en el capítulo III del título I de la Ley Orgánica, cuyos artículos son de directa aplicación a las elecciones autonómicas.

Dado el ámbito uniprovincial de la Comunidad de Madrid, se optó por acumular en la Junta Electoral Provincial las posibles funciones que pudieran corresponder a la Junta Electoral de la Comunidad de Madrid.