Voto por correo de los electores residentes en el extranjero
Si un elector CERA se encuentra eventualmente en España podrá ejercer su derecho al voto mediante el procedimiento ordinario previsto para el voto por correo siempre que en la solicitud de la documentación se haga constar que están inscritos en el CERA y señalen el domicilio en el que se encuentran en España y que el envío lo realicen a la Junta Electoral Provincial y no a ninguna mesa electoral.
Puede consultar más información en la web del Ministerio de Exteriores y el documento de Preguntas frecuentes