Mesas electorales
COMPOSICIÓN DE LAS MESAS
En cada colegio electoral habrá una o varias mesas encargadas de presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral.
La Mesa Electoral estará compuesta por un Presidente (que deberá estar censado en la Mesa y tener al menos el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente y ser menor de 70 años) y dos Vocales (que deberán estar censados en la Mesa, saber leer y escribir y ser menores de 70 años).
En el supuesto de concurrencia de elecciones, que es el caso actual, la Mesa Electoral es común para todas ellas.
Los cargos de Presidente, Vocal y sus suplentes son obligatorios. Si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. No acudir el día de la votación a desempeñar esas funciones puede suponer la imposición de una pena de arresto de mayor.
El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público. Los sorteos se realizarán por los ayuntamientos entre el 29 de abril y el 3 de mayo.
La designación como miembro de la Mesa se notifica a los interesados en el plazo de 3 días, momento a partir del que disponen de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo.
Las Juntas Electorales de Zona disponen de una aplicación para que el ciudadano pueda presentar la excusa por su designación para integrar las Mesas electorales:
https://www.mesaselectorales.es/web-excusas-form/
Las consultas en relación con la designación de miembros de mesas electorales deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente al municipio de residencia.
Si posteriormente no pudieran acudir al desempeño de su cargo, deberán comunicarlo, al menos 72 horas antes de la constitución de la Mesa, aportando las justificaciones pertinentes.
El Presidente y los dos Vocales de cada mesa, así como sus suplentes, se reunirán a las ocho de la mañana del día 28 de mayo, en el local asignado a la Mesa Electoral.
CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS
El día de la votación, a las 8 de la mañana, el Presidente Titular y sus dos suplentes y los dos Vocales y sus cuatro suplentes, deberán acudir al local designado para constituir y presidir la Mesa Electoral.
La Mesa Electoral se constituirá antes de las ocho y treinta con tres electores entre los designados para los cargos de Presidente y Vocales, ya sean titulares o suplentes.
Si no concurriese el número mínimo de tres electores designados para ser Presidente o Vocales, necesarios para constituir la Mesa (incluidos los suplentes), los miembros presentes o la autoridad gubernativa pondrán los hechos acaecidos en conocimiento de la Junta Electoral de Zona que designará libremente a las personas que constituirán la Mesa pudiendo incluso ordenar que sean electores presentes en el local electoral. Si a pesar de ello no pudiera constituirse la Mesa Electoral antes de las diez horas de la mañana, el representante designado por las Juntas Electorales de Zona comunicará dicha circunstancia a la Junta Electoral Provincial, que convocará una nueva votación en la Mesa Electoral dentro de los dos días siguientes.
El Presidente extenderá el Acta de la Constitución de la Mesa que deberá ir firmada por él mismo, los Vocales y los Interventores.
En la mencionada acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa y en qué concepto, así como la relación nominal de los interventores y la candidatura a la que representan.
A las 9,00, una vez constituida la Mesa Electoral y cumplimentada el Acta de Constitución de la Mesa, se iniciará la votación.
APODERADOS E INTERVENTORES
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
APODERADOS E INTERVENTORES
Artículo 76
- El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
- El apoderamiento se formaliza ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.
- Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.
- Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
PERMISOS RETRIBUIDOS
Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
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