Temporalmente en el extranjero
Puede consultar más información en la web del Ministerio de Exteriores y el documento de Preguntas frecuentes
¿Un elector residente en España, puede votar desde el extranjero?
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente
La solicitud se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas consulares y se puede descargar telemáticamente de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La solicitud cumplimentada debe entregarse personalmente en el Consulado o Embajada correspondiente a su residencia en el extranjero, previa identificación del elector mediante DNI, pasaporte español.
Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizar en el mismo acto.
¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo?
Los electores inscritos que residen temporalmente en el extranjero pueden solicitar el voto por correo a partir del 4 de abril y hasta el 29 de abril, ambos inclusive.
Si no se puede solicitar el voto por correo personalmente. ¿Cómo se solicita?
En caso de enfermedad o incapacidad puede realizar la solicitud una persona debidamente autorizada por el elector mediante poder notarial o consular y aportando un certificado médico. Ambos documentos son gratuitos. Asegúrese de que esta persona no representa a otra en el voto por correo.
¿Cómo se puede representar a otra persona para votar por correo?
Obteniendo una autorización de esa persona mediante poder notarial o consular que deberá ser aportada junto al certificado médico de enfermedad o incapacidad, al impreso de solicitud del voto por correo. El representante deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia ante el funcionario del Consulado en el momento de presentar la solicitud. Tenga en cuenta que sólo podrá representar a una persona.
He solicitado el voto por correo y no recibo contestación. ¿Cómo puedo actuar?
A los electores inscritos que se encuentran temporalmente en el extranjero y hayan solicitado el voto por correo, la Oficina del Censo Electoral remite la documentación necesaria para que pueda emitir su voto entre el 3 y el 7 de mayo (ambos inclusive). Este plazo puede ampliarse hasta el 13 de mayo inclusive en el caso de haber impugnación de candidaturas.
Pueden consultar en Internet el estado de su solicitud y de envío de la documentación, en la siguiente página de la Sede Electrónica - Instituto Nacional de Estadística.
He recibido la documentación para el voto por correo y creo que falta algún papel. ¿Cuál es el contenido completo del mismo y el procedimiento a seguir?
La documentación consta de los siguientes impresos:
- Certificado de inscripción en el censo electoral.
- Una hoja informativa que explica el procedimiento a seguir.
- Solicitud de reintegro de los gastos de franqueo.
- Un sobre de envío a la mesa electoral en la que le corresponda votar.
- Sobre y papeletas de votación de cada elección en la que pueda participar.
- Copia de las páginas del “Boletín Oficial” correspondiente en donde figuran las candidaturas proclamadas en la circunscripción en que le corresponde votar.
- El elector debe elegir la papeleta de la candidatura por la que quiera votar e introducirla en su sobre de votación. Debe introducir cada papeleta de votación en su sobre de votación.
- El elector debe introducir el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo electoral y la solicitud firmada de reintegro del importe de franqueo, dentro del sobre dirigido al Presidente de la mesa electoral donde le corresponde votar.
- Envíe este último sobre por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo.
Solicité el voto por correo y he recibido una notificación de denegación del mismo. ¿Qué puedo hacer?
Si está dentro de plazo (hasta el 29 de abril inclusive) puede volver a solicitar el voto por correo subsanando la irregularidad.
He ejercido mi derecho de voto y con posterioridad he recibido un documento indicando un cambio de local electoral. ¿Es válido el voto por correo?
Sí. No afecta a su validez.
He solicitado el voto por correo y he recibido la documentación, pero no he votado. ¿Puedo acudir a la mesa el día de la votación para votar?
No, ya que en las listas electorales se señalan los electores a los que se ha enviado la documentación para que no puedan votar personalmente.