Solicitud voto temporalmente ausentes

 

 

 

CIUDADANOS ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (REAL DECRETO 1621/2007, DE 7 DE DICIEMBRE)

 

 

a) SOLICITUD DE VOTO A LA DPOCE (DEL 4 DE ABRIL AL 29 DE ABRIL)

Los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero y deseen ejercer su derecho al voto en los comicios del 28 de mayo, deben solicitar la documentación pertinente a la Delegación Provincial Electoral de la Oficina del Censo Electoral, entre el 4 de abril y el 29 de abril. Dicha solicitud debe hacerse a través de un impreso que puede recogerse en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajadas, o bien por vía telemática, desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Para poder formular la solicitud, el elector debe estar inscrito en el Registro Matricular Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Resulta fundamental que la solicitud se entregue personalmente, una vez cumplimentada, en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, presentando el DNI o pasaporte español ante el funcionario consular que corresponda, quien verificará los datos necesarios para tramitar la solicitud y la remitirá finalmente a la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.

 

b) REMISIóN POR LA DPOCE DE LA DOCUMENTACIóN (DEL 2 DE MAYO AL 8 DE MAYO- O HASTA EL 16 DE MAYO DE HABER IMPUGNACIÓN)

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, después de recibida la solicitud de voto, enviará por correo certificado a la dirección indicada por el elector, la siguiente documentación:

  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Solicitud de reintegro de los gastos de franqueo.
  • Sobre y papeletas de votación de cada elección en la que puede participar.
  • Sobre en el que debe figurar la dirección de la mesa electoral que le corresponda.
  • Hoja explicativa.

 

c) REMISIÓN DEL VOTO A LA MESA (HASTA EL 24 DE MAYO)

Habiendo recibido la documentación necesaria, el elector debe proceder a escoger la papeleta de voto, introduciéndola en el sobre de votación y cerrar el mismo. En el caso de que sean varias elecciones se deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas.

Por otra parte, el elector deberá incluir el sobre o sobres de votación junto con el certificado recibido, en el sobre dirigido a la mesa electoral, debiendo remitirlo por correo certificado, a más tardar el 24 de mayo.

Resulta de suma importancia que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado, a fin de que se certifique la fecha de envío, cumpliendo la misma con el requisito temporal establecido (Hasta el 24 de mayo).