Voto presencial

Actividades Fechas
Exposición por los Ayuntamientos y consulados de las listas electorales vigentes Del 10 de abril al 17 de abril
Presentación reclamaciones ante Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre inclusión o exclusión de censo Del 10 de abril al 17 de abril
Resolución reclamaciones inscripción en censo por Delegación Provincial oficina del Censo Electoral Del 18 de abril al 20 de abril
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral ordena exposición al público de rectificación datos censales. Asimismo, notifica a reclamantes, Ayuntamientos y Consulados. 21 de abril

 

La votación para las Elecciones a la Asamblea de Madrid del día 28 de mayo de 2023, tendrá lugar entre las nueve y las veinte horas.

El elector habrá de votar en la Mesa electoral, en la que figure inscrito. Para ello, entregará al Presidente de la Mesa su D.N.I., pasaporte o permiso de conducir original en el que aparezca la fotografía del titular, así como los sobres de votación. Una vez comprobada por los vocales de la Mesa la identidad del elector y que éste figura inscrito en el censo electoral de la Mesa, el Presidente devolverá el D.N.I. y los sobres al elector que procederá a introducirlos en la urna.

Introducidos los sobres de votación en la urna, los Vocales, y los Interventores que lo deseen anotarán cada cual en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral de la Mesa.

Los electores cuya jornada laboral coincida con el horario de votación de las Elecciones del día 28 de mayo de 2023 tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para el ejercicio del derecho del voto, en las siguientes condiciones:

  1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

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