Nuevo votante

¿QUIÉN PUEDE VOTAR EN ESTAS ELECCIONES?

Pueden votar las personas inscritas en el censo electoral.
Para ser elector en estas elecciones autonómicas se ha de tener la condición de ciudadano de la Comunidad de Madrid, ser mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos públicos:

  • Poseen la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid las personas con ciudadanía española que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios madrileños. También los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley.
  • Son mayores de edad quienes han cumplido 18 años de edad antes de la votación o ese mismo día.
  • Podrán votar en estas elecciones según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, y así podrán hacerlo:
    • Las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme.
    • Las personas internadas en un hospital psiquiátrico con autorización judicial.
  • Tienen incapacidad o inhabilitación para votar:
    • Las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

No se puede olvidar que además de cumplir las condiciones personales necesarias para ser elector es precisa la inscripción en el censo electoral. Aquella persona que en el momento de la elección no se encuentre inscrita en el censo electoral, aunque cumpla las condiciones y pueda demostrarlo, no podrá votar.

¿EL VOTO ES OBLIGATORIO?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

El ejercicio del derecho de sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto.

  • Universal, porque todas las personas mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos pueden ejercitarlo.
  • Libre, porque nadie puede ser obligado a votar.
  • Igual, porque todos los votos tienen el mismo valor.
  • Directo, porque mediante nuestro voto se designa a aquellas personas que queremos nos representen en los asuntos públicos.
  • Secreto, porque nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.

¿DÓNDE PUEDO VOTAR?

Los electores sólo pueden votar en la mesa electoral en la cual están inscritos con la excepción de los interventores de partidos políticos que votan en la mesa en la que están acreditados.

¿PUEDEN VOTAR QUIENES CUMPLAN 18 AÑOS EL DÍA DE LA ELECCIÓN?

Sí, pero deben estar inscritos en el censo electoral

¿CÓMO SÉ SI ESTOY EN EL CENSO Y DÓNDE?

Los Ayuntamientos y Consulados deben exponer las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones, del 10 al 17 de abril.

La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a las personas electoras afectadas las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.

MIS DATOS ESTÁN MAL, ¿QUÉ DEBO HACER?

Cualquier persona puede presentar reclamación administrativa ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión del Censo durante el plazo de exposición de las listas (son ocho días, a partir del sexto posterior a la convocatoria de elecciones) del 10 al 17 de abril.

Las reclamaciones se resuelven en tres días y se ordenan las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria (20 de abril). Asimismo, se notifica la resolución a cada una de las personas reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.