Votos por correo

¿Quién puede votar por correo?

Los electores que prevean que el día de las elecciones no se van a encontrar en la localidad donde les corresponde votar, o no puedan personarse en la Mesa, así como el elector CERA que se encuentre temporalmente en España.

 

¿Qué procedimiento se debe seguir para votar por correo?

Hay que personarse en una oficina de Correos de España y cumplimentar un impreso de solicitud, debiendo exhibir el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. Hay que cumplimentar la totalidad de los apartados de la solicitud (excepto el apartado del representante, si no lo hay) y firmar.

La solicitud se debe entregar en una oficina de Correos para su envío por correo certificado (gratuito). El funcionario de Correos deberá comprobar la firma de la solicitud y estampar el sello con la fecha del día de la presentación. La solicitud sería denegada si se enviara directamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral por correo ordinario.

También se puede solicitar a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal para realizar esta gestión. Para poder hacerlo, y evitar así desplazamientos, debes disponer de uno de los certificados digitales aceptados, o bien del DNI electrónico y tener instalado en tu ordenador AutoFirma

 

¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo?

Los electores podrán solicitar el voto por correo del 4 de abril al 18 de mayo.

 

Si no se puede solicitar el voto por correo personalmente. ¿Cómo se solicita?

En caso de enfermedad o incapacidad puede realizar la solicitud una persona debidamente autorizada por el elector mediante poder notarial o consular y aportando un certificado médico. Ambos documentos son gratuitos. Asegúrese de que esta persona no representa a otra en el voto por correo.

 

¿Cómo se puede representar a otra persona para votar por correo?

Obteniendo una autorización de esa persona mediante poder notarial o consular que deberá ser aportada junto al certificado médico de enfermedad o incapacidad, al impreso de solicitud del voto por correo. El representante deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia ante el funcionario de Correos en el momento de presentar la solicitud. Tenga en cuenta que sólo podrá representar a una persona.

 

He solicitado el voto por correo y no recibo contestación. ¿Cómo puedo actuar?

La Oficina del Censo Electoral iniciará el envío de la documentación para el voto por correo a los electores que así lo hayan solicitado a partir del día 8 de mayo y hasta el 21 de mayo. Si en el transcurso del periodo de envío no recibiera la documentación, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a la cual solicitó el voto por correo le podrá informar de la situación de su solicitud. 

Puede consultar en Internet el estado de su solicitud y de envío de la documentación, en la dirección https://sede.ine.gob.es.

 

He recibido la documentación para el voto por correo y creo que falta algún papel. ¿Cuál es el contenido completo del mismo y el procedimiento a seguir?

La documentación consta de los siguientes impresos:

  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Una hoja informativa que explica el procedimiento a seguir.
  • Un sobre de envío a la mesa electoral en la que le corresponda votar.
  • Sobre y papeletas de votación de cada elección en la que pueda participar

 

  1. El elector debe elegir la papeleta de la candidatura por la que quiera votar e introducirla en su sobre de votación. Debe introducir cada papeleta de votación en su sobre de votación.
  2. El elector debe introducir el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo electoral dentro del sobre dirigido a la mesa electoral donde le corresponde votar.
  3. Envíe este último sobre por correo certificado gratuito. Entregue el sobre en la oficina de Correos, no más tarde del 24 de mayo; para esta entrega no es necesario presentar el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. No lo eche en el buzón.

 

Solicité el voto por correo y he recibido una notificación de denegación del mismo. ¿Qué puedo hacer?

  1. Si la denegación es por defecto de forma, puede volver a solicitar el voto por correo hasta el día 18 de mayo inclusive, asegurándose de firmar el impreso de solicitud, así como que el funcionario de Correos ponga la fecha y el sello en el mismo. Si la denegación se le comunica después del 18 de mayo, sólo podrá votar acudiendo a la mesa que le corresponda.
  2. Si la denegación se produce por no estar inscrito en el censo electoral, deberá ponerse en contacto con su Ayuntamiento para comprobar la inscripción en el Padrón municipal.
  3. Si la denegación se produce por haberla presentado fuera de plazo, entonces no podrá votar por correo y sólo podrá ejercer su derecho de voto acudiendo a la mesa donde le corresponda votar.
  4. Si la denegación se produce por resolución negativa de la Junta Electoral Provincial (voto con representante), ésta se debe a alguna incorrección en el certificado médico o poder notarial o la ausencia de alguno de ellos.

Si está dentro de plazo (hasta el 18 de mayo inclusive) puede volver a solicitar el voto por correo subsanando las irregularidades.

 

He ejercido mi derecho de voto y con posterioridad he recibido un documento indicando un cambio de local electoral. ¿Es válido el voto por correo?

Sí. No afecta a su validez.

 

He solicitado el voto por correo y he recibido la documentación, pero no he votado. ¿Puedo acudir a la mesa el día de la votación para votar?

No, ya que en las listas electorales se señalan los electores a los que se ha enviado la documentación para que no puedan votar personalmente.