Mesas electorales

¿Qué es una Mesa Electoral?

En cada colegio electoral habrá una o varias Mesas encargadas de presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral.

La Mesa Electoral está compuesta por un presidente y dos vocales.

¿Qué requisitos deben cumplir los miembros de la Mesa Electoral?

El presidente deberá estar censado en la Mesa y tener al menos el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente y ser menor de 70 años.

Los vocales deberán estar censados en la Mesa, saber leer y escribir y ser menores de 70 años.

Los cargos de presidente y vocal de las Mesas Electorales son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

¿Cómo se designan a los miembros de las mesas electorales?

La formación de las Mesas compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

Por tanto, el nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento y se eligen mediante sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente.

El sorteo público se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno días posteriores a la convocatoria.

Se designarán además de un presidente y dos vocales, dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral (dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el presidente de la Mesa).

Más información:

¿Cómo puedo saber si he sido elegido miembro de una mesa electoral?

Los ayuntamientos notifican a los designados como miembros de Mesa Electoral en el plazo de los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.

El resultado de los sorteos les consta a los ayuntamientos y a las Juntas Electorales de Zona. Las consultas en relación con la designación de miembros de Mesas Electorales deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente al municipio de residencia.

¿Dónde se publican los nombramientos de los miembros de la Mesas Electorales?

Los ayuntamientos no publican los resultados de los sorteos, solo los notifican a los designados como miembros de Mesa Electoral.

La Junta Electoral Central, en su acuerdo 663/2011, de 3 de noviembre de 2011, indica que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece el carácter público del sorteo para la designación de los miembros de Mesa, pero no la publicidad de los datos resultado de los mismos, especialmente teniendo en cuenta que no son definitivos dado que podrían estar sometidos a excusa.

He recibido la notificación para ser miembro de una Mesa Electoral pero no puedo serlo ¿Cómo lo comunico?

La designación como miembro de la Mesa se notifica a los interesados en el plazo de 3 días, momento a partir del que disponen de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo.

Las Juntas Electorales de Zona disponen de una aplicación para que el ciudadano pueda presentar la excusa por su designación para integrar las Mesas Electorales: 
https://www.mesaselectorales.es/web-excusas-form/

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente no pudieran acudir al desempeño de su cargo deberán comunicarlo, al menos, 72 horas antes de la constitución de la Mesa, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. 

¿Cuáles son las excusas que impiden ser miembros de una Mesa Electoral?

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.

He sido designado suplente en una Mesa Electoral ¿Debo acudir a la Mesa el día de las elecciones?

Si, tanto titulares como suplentes deben acudir al local electoral a las 8 de la mañana el día de las elecciones.

Una vez constituida la mesa, si no han pasado a formar parte de la misma quedan exentos de sus obligaciones.