Información sobre el voto

¿Quién puede votar en estas elecciones?

Pueden votar las personas inscritas en el censo electoral que tengan la condición de ciudadano de la Comunidad de Madrid, sean mayores de edad y estén en pleno goce de derechos públicos.

Más información:

 

¿Pueden votar quienes cumplen 18 años el día de la elección?

Sí, pero deben estar inscritos en el censo electoral.

 

¿Cómo sé si estoy en el censo y dónde?

Los Ayuntamientos y Consulados están obligados a disponer de un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones entre el 10 y el 17 de abril. La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a las personas electoras afectadas las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.

Más información:

 

Mis datos están mal, ¿Qué debo hacer?

Cualquier persona puede presentar reclamación administrativa ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los ayuntamientos o consulados, quienes las remitirán inmediatamente a la Delegación, sobre su inclusión o exclusión del Censo durante el plazo de exposición de las listas (son ocho días, a partir del sexto posterior a la convocatoria de elecciones) del 10 al 17 de abril.

Más información:

 

¿Qué pasa si no me presento en la mesa de la que debo formar parte?

Los cargos de la Presidencia y Vocalías de las Mesas Electorales son obligatorios.

Si cualquiera de las personas designadas estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.

Más información:

 

¿Cómo está regulada la jornada de trabajo durante la jornada electoral para los componentes de la mesa electoral?

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de miembros de mesa, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación. En todo caso, las personas miembros de mesa tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior. Así mismo los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho a los mismos permisos que lo establecido para los miembros de Mesa.

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguna de las personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Más información:

 

¿Cómo está regulada la jornada de trabajo durante la jornada electoral para las personas trabajadoras que participen como electores?

Los electores que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

 

¿A qué hora abren y a qué hora cierran los colegios electorales?

La votación comienza a las 9 horas del día 28 de mayo de 2023. La votación termina a las 20 horas del día 28 de mayo de 2023, anunciando el titular de la Presidencia de la Mesa electoral el final de la votación.

Más información:

 

¿Cómo sé dónde debo ir a votar?

La oficina del Censo le habrá enviado a su domicilio una tarjeta censal para las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023.

Más información: 

¿Cómo me identifico ante la mesa electoral?

La identificación se realiza mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular.

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no aceptándose fotocopias en ningún caso.

Más información:

 

¿Es necesaria la tarjeta del censo para votar?

No. La tarjeta electoral que reciben los electores de la Oficina del Censo Electorales es sólo para informar de la inscripción en las listas censales, sección y mesa donde han de votar.

 

¿Puede una persona votar por otra?

No, en ningún caso. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación. Si una persona está impedida o tiene dificultades para votar, puede hacerlo por correo o ser ayudada por otra de su confianza para preparar el voto y acompañarla a votar.

 

¿Qué hago si observo alguna irregularidad durante la votación?

Cualquier elector que observe alguna irregularidad durante la votación podrá manifestársela a los miembros de la mesa y su protesta o reclamación se hará constar en el acta de sesión.

 

Una persona que esté enferma y no pueda salir de casa, ¿cómo puede votar por correo?

En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud para votar por correo, la solicitud podrá ser efectuada en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente el desplazamiento de los Notarios hasta el domicilio de las personas electoras enfermas o incapaces para que éstas otorguen poder notarial es gratuito para las mismas.

Más información:

 

Voto de personas con limitaciones de movilidad

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Además, aquellas personas enfermas o cuya incapacidad impida el voto en persona, podrán hacerlo por correo.

Más información:

 

Voto de personas con discapacidad visual

Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille, con una discapacidad visual reconocida igual o superior al 33% o afiliadas a la ONCE, pueden inscribirse en el teléfono gratuito 900 822 012 para usar el procedimiento del voto accesible. El plazo para inscribirse es del 4 de abril al 1 de mayo, ambos inclusive.

De este modo, el día de la votación, aquellos que previamente se hayan inscrito en este servicio, podrán ejercer su derecho al voto sin necesidad de acudir acompañadas y con plenas garantías para asegurar el secreto de voto.

El procedimiento de voto accesible para las personas con discapacidad visual se encuentra descrito en el apartado Personas con discapacidad visual de este portal

 

Voto de las personas internas en centros penitenciarios

Las personas internas en Centros Penitenciarios que no estén privadas del derecho de sufragio, pueden votar por correo.

Más información:

  • Arts 72 y 73 LOREG.
  • Acuerdos de la JEC de 5 de mayo de 1993 y de 10 de febrero de 2000. 
  • Ley Orgánica 2/2011 y 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

 

¿Qué es un voto en blanco?

Se consideraré voto en blanco tanto la papeleta de voto en blanco como aquel sobre que no contenga ninguna papeleta en su interior.

 

¿Qué es un voto nulo?

1. El artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, y de acuerdo con la interpretación que de ella ha hecho la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/2011, de 14 de julio de 2011, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que presente cualquier tipo de alteración que no sea accidental, bien porque se haya modificado, añadido o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta esté rota o rasgada. En estos supuestos las Mesas o las Juntas Electorales componentes se limitarán a computar el voto como nulo.

2. Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior y, en consecuencia, serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que éstas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan, debiendo en estos casos prevalecer la voluntad del votantes y el principio de conservación de los actos electorales.

También serán considerados votos nulos los sobres que contengan papeletas de diferentes opciones.

En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma opción se considerará como un solo voto válido.

Más información: 

 

¿Qué es un voto válido?

Se consideran votos válidos los que contengan una o más papeletas de la misma opción y votos en blanco que no hayan sido anulados por algún defecto. Los votos nulos no se consideran como votos válidos.