Desde el extranjero
Plazos y procedimiento voto desde el extranjero.
Actividades | Fechas |
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Remisión documentación electoral residentes ausentes en el extranjero, de oficio por la DPOCE a través de correo certificado. | 22 al 28 de abril |
Remisión papeletas oficiales a residentes ausentes en el extranjero (CERA) |
No impugnada: 3 a 7 de mayo Impugnada: 3 a 13 de mayo |
Envío voto residente-ausente (CERA) por correo certificado Voto residente-ausente (CERA) en urna |
3 de mayo al 23 de mayo 20 de mayo al 25 de mayo |
¿QUIÉN PUEDE VOTAR POR CORREO DESDE EL EXTRANJERO?
En las Elecciones del día 28 de mayo de 2023 pueden votar por correo los ciudadanos que, residiendo en el extranjero, se encuentren inscritos en el censo electoral de residentes ausentes adscritos, a efectos electorales, a algún municipio de la Comunidad de Madrid.
¿QUÉ SE HACE PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO?
a) Verificación de inscripción en el CERA
Los electores que residan en el extranjero pueden votar en las Elecciones del 28 de mayo de 2023 comprobando, primeramente, en el Consulado o Embajada correspondiente su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA). Si los datos no son correctos deberá presentar reclamación en el plazo legalmente establecido. Si los datos no son correctos deberá presentar reclamación en el plazo legalmente establecido.
b) Primer envío (22 al 28 de abril)
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio por correo certificado a la dirección de la inscripción del elector la siguiente documentación:
- Sobre de votación para las elecciones correspondientes.
- Dos certificados de inscripción en el censo electoral, uno de los cuales lleva incorporado un talón para solicitar el reintegro de los gastos de franqueo. El talón se utilizará solo si se envía el voto por correo.
- Sobre con la dirección de la Junta Electoral competente y sobre con la dirección de la oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática en la que esté inscrito el elector.
- Hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso.
- Relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Es esencial guardar toda la documentación recibida ya que será necesaria para votar cuando se tengan las papeletas de votación
c) Segundo envío por correo postal (a partir del 3 de mayo hasta el 7 de mayo o, el 13 si se produce impugnación de candidaturas)
- Papeletas oficiales para la votación en las elecciones correspondientes.
También se puede descargar telemáticamente el juego completo de papeletas hasta el 25 de mayo. (enlace al área de descargas)
d) Envío del voto por correo certificado por los electores (Del 2 al 23 de mayo ambos inclusive)
Los electores residentes ausentes disponen de dos vías para ejercer el voto: bien por correo o bien en urna, en los respectivos consulados o lugares dispuestos para tal fin.
Los electores que elijan remitir su voto por correo certificado deben incluir:
- En el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, el sobre de votación, uno de los dos certificados de inscripción en el censo y uno de los siguientes documentos: DNI o pasaporte expedidos por las autoridades españolas, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
- En el sobre dirigido a la Oficina Consular, el sobre dirigido a la Junta Electoral conteniendo la documentación mencionada anteriormente, el otro certificado de inscripción en el censo electoral y el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado.
e) Voto en urna (Entre el 20 de mayo y el 25 de mayo, ambos inclusive)
Por su parte, los electores residentes ausentes que prefieran votar en urna, deben entregar en persona los sobres y documentos antes descritos, en las Oficinas o Secciones Consulares que les corresponda por su inscripción o en los lugares designados para tal fin, entre el 20 y el 25 de mayo. Para este trámite, el funcionario consular solicitará al elector que acredite su identidad mediante un documento válido legalmente (DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular) y que muestre y entregue uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido previamente.
Independientemente de la modalidad de voto seleccionada, resulta de suma importancia para la validez del voto que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado que certifique que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.