Voto por correo

 

Actividades Fechas
Solicitud voto por correo Del 4 de abril al 18 de mayo
Remisión por Oficina del Censo Electoral certificado inscripción censo y documentación electoral para el voto por correo. Del 8 al 21 de mayo
Remisión por electores de voto por correo a mesas electorales

Del 8 de mayo al 24 de mayo

* Por acuerdo adoptado de la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales se amplía hasta el 25 de mayo.

¿QUIÉN PUEDE VOTAR POR CORREO?

En las elecciones del próximo día 28 de mayo de 2023, pueden votar por correo los electores que en la fecha de la votación no pueden acudir o no vayan a estar en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto.

También pueden votar por correo los electores que, por enfermedad o incapacidad física no pueden personarse en el lugar de votación.

Una vez hecha la solicitud del voto por correo, no se puede votar presencialmente.

¿CÓMO SE HACE PARA VOTAR POR CORREO?

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal para realizar esta gestión.  

Para poder hacerlo, y evitar así desplazamientos, el interesado debe disponer de uno de los certificados digitales aceptados, o bien del DNI electrónico y tener instalado en su ordenador AutoFirma.

Los electores también puedan realizar esta petición de voto presencialmente en las oficinas de Correos.

En el caso de que se vaya a acudir a una oficina física de Correos, tanto para solicitar como para enviar el voto, se recomienda solicitar cita previa online para ser atendido y evitar esperas innecesarias.

 

Solicitud en las oficinas del voto por correo 

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España . Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la realización personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, existe la opción de solicitar cita previa, a través de la app, de la web de Correos o de la Oficina Virtual. 

Para ello, tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convenga.

 

Recepción y envío del voto por correo

Una vez solicitado el voto por correo, ya sea de forma telemática o presencial, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud del voto por correo la siguiente documentación:

  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Sobre de envío a la mesa electoral.
  • Sobre y papeletas de votación de cada elección en la que pueda participar.
  • Una hoja de instrucciones.

Recibida esta documentación, se introducirá la papeleta de la candidatura elegida en el sobre de votación correspondiente:

  •     De color blanco para las elecciones municipales.
  •     De color verde para las elecciones a una entidad local menor con alcalde pedáneo/presidente.
  •     De color sepia para las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid.

En el sobre de envío a la Mesa Electoral habrá de incluirse:

  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Los sobres de votación.

El sobre dirigido a la Mesa Electoral no necesita franqueo y debe ser enviado por correo certificado no más tarde del día 24 de mayo de 2023. No lo eche en el buzón.

Por acuerdo adoptado de la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales se amplía hasta el 25 de mayo, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España.

 

¿CÓMO VOTAN LOS ELECTORES QUE ESTÁN EN MISIONES INTERNACIONALES?

Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

Por cada solicitante se hará constar:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
  • Calle y número de su domicilio.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos la solicitud como recibida y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.

El elector procederá a ejercer su derecho al voto una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, quien los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

 

¿CÓMO VOTAN LOS INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS?

Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

  • En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo, y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.
  • Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario -o la persona en quien éste delegue- solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un empleado de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.
  • Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.
  • La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso, sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el empleado de Correos al elector.
  • El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda.
  • El empleado de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación.