Censo electoral y reclamaciones

¿Cuál es el censo electoral vigente?

El censo electoral vigente para las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023 es el que se cerró con fecha de 1 de enero de 2023.

 

Si un elector al consultar el censo electoral aparece con los datos de residencia correctos, pero tiene algún dato personal erróneo, ¿Qué puede hacer?

  1. Si el período de reclamación está vigente (del 10 al 17 de abril), que reclame.
  2. Si el período de reclamación ha finalizado que compruebe sus datos en el Ayuntamiento y los modifique en el caso de que sean erróneos. En el caso de que los apellidos y nombre sean correctos no tendrá problemas para votar, pero si alguno de ellos es incorrecto deberá solicitar una certificación censal específica en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

 

Si un elector al consultar el censo electoral aparece en otro municipio de residencia, ¿Qué puede hacer?

Que vaya al Ayuntamiento y que compruebe si está empadronado en el municipio donde reside.

  1. Si está empadronado en el municipio antes del 31 de diciembre de 2022 y el período de reclamación está vigente, que reclame.
  2. Si no está empadronado antes del 31 de diciembre de 2022 en el municipio o el período de reclamación ha finalizado, deberá votar en el municipio donde figura inscrito en el censo electoral. Si no puede desplazarse a votar, podrá solicitar el voto por correo, dentro de los plazos establecidos.

 

Si un elector al consultar el censo electoral aparece en el mismo municipio, pero en otro domicilio, ¿Qué puede hacer?

Que vaya al Ayuntamiento y que compruebe si tiene en el Padrón su domicilio actual.

  1. Si el período de reclamación está vigente y figura empadronado en su domicilio actual antes del 31 de diciembre de 2022, que reclame.
  2. Si el período de reclamación está vigente, figura empadronado en su domicilio actual después del 30 de diciembre de 2022 y el cambio de domicilio no produce cambio de circunscripción electoral, que reclame.
  3. Si el período de reclamación ha finalizado o figura empadronado en su domicilio actual después del 30 de diciembre de 2022, y el cambio de domicilio produce un cambio de circunscripción electoral, deberá votar en el local asignado al domicilio anterior. (Dentro de un municipio se produce cambio de circunscripción electoral cuando como consecuencia del cambio domicilio se produce un alta y/o baja en EATIM).

 

Si un elector al consultar el censo electoral comprueba que no aparece en ninguna parte, ¿Qué puede hacer?

  1. Si está empadronado en el municipio de su residencia antes del 31 de diciembre de 2022, que presente una reclamación.
  2. Si está empadronado en el municipio donde reside después del 30 de diciembre de 2022, la reclamación de alta no será tenida en cuenta y no podrá votar.

 

Si un elector al consultar el censo electoral no aparece en el municipio de su residencia por haber vuelto recientemente del extranjero, ¿Qué puede hacer?

Que vaya al Ayuntamiento y que compruebe si está empadronado en el municipio donde reside. Si está empadronado antes del 31 de diciembre de 2022, que reclame. Se aceptará. Si está empadronado después del 30 de diciembre de 2022, no se aceptará la reclamación por no tener derecho de voto los electores del CERA en elecciones municipales. Si como elector CERA tiene derecho de voto en elecciones autonómicas, podrá votar por correo en esas elecciones.

 

¿Cómo dar de baja en el censo a una persona que ha fallecido?

En el período de reclamaciones de unas elecciones no se pueden dar bajas de personas fallecidas.

 

Si un elector ha presentado reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre inclusión o exclusión de censo y ha recibido una respuesta al respecto ¿Se pueden recurrir las resoluciones de la oficina del censo electoral?

El plazo para presentar recurso contra las resoluciones de la oficina del censo electoral respecto a las personas que no aparecen inscritas en el censo, es de cinco días a partir de su notificación y se interpondrá ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el art.  40.1 de la Loreg.