Personal embarcado

Actividades Fechas
Solicitud voto por correo utilizando los servicios de radio telegrafía del buque Del 4 de abril al 29 abril
Remisión por OCE certificado inscripción censo y documentación electoral para el voto por correo Del 8 de mayo al 21 de mayo
Remisión por electores de voto por correo certificado y urgente a mesas electorales, desde cualquier puerto de atraque del buque. Del 2 de mayo al 24 de mayo

¿QUIEN ES PERSONAL EMBARCADO?

Todo elector que haya de permanecer embarcado hasta el día 28 de mayo de 2023, fecha de la celebración de las Elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid en buques de la Armada, Marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, y que durante dicho periodo toque puertos previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercer siempre su derecho al voto.

Se regula en el artículo 9 del real Decreto 605/1999, de 16 de abril, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales B.O.E. 305 de 21 de diciembre. Los plazos y el sistema es igual que el establecido para el voto por correo con la especialidad de que  los servicios de radiotelegrafía de los buques tienen la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que deleguen, la de personal encargado de la recepción de la solicitud.

¿QUÉ TIENE QUE HACER EL PERSONAL EMBARCADO PARA VOTAR POR CORREO?

a) Solicitud de voto por correo:

El personal embarcado puede solicitar el voto por correo desde el 4 de abril al 29 de abril, ambos inclusive, a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la Comunidad de Madrid donde el elector esté inscrito, un certificado de inscripción en el censo electoral, cursando dicha solicitud por radiotelegrafía o por cualquier medio que pueda habilitarse a estos efectos. Los radiomensajes serán gratuitos.

En el mensaje se hará constar:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
  • Calle y número de su domicilio.
  • Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
  • Puerto o puertos en el que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.
  • En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque a donde debe ser enviada.

b) Envío del voto por correo:

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá al solicitante en el plazo comprendido entre los días 2 y 24 de mayo y a su nombre, por el sistema que se haya indicado en el citado radiomensaje, un sobre que contendrá:

  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Sobre dirigido a Mesa Electoral donde le corresponde votar.
  • Sobre con el membrete Elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid para introducir la papeleta de votación.
  • Las papeletas de cada una de las candidaturas proclamadas en los procesos electorales convocados y los sobres electorales.
  • Hoja de instrucciones.

Recibida esta documentación, el elector incluirá en el sobre dirigido a la Mesa, el sobre o los sobres de votación con la papeleta de voto y el certificado de inscripción en el censo electoral y lo remitirá por correo certificado hasta el 24 de mayo. Este sobre no necesita franqueo.